La ordenanza de mudanzas en Madrid es algo que puede interesarte conocer si estás madurando la decisión de trasladarte de barrio, ciudad o incluso de país.
En esta disposición administrativa, el Ayuntamiento determina qué empresas pueden realizar esta actividad, de qué manera y, entre otras cosas, qué tipo de autorizaciones necesitan para ocupar la vía pública cuando prestan servicios de mudanzas y guardamuebles.
Una de las principales preocupaciones de los clientes al contratar servicios de mudanzas en Madrid es saber qué tipo de permisos del Ayuntamiento se necesitan para realizar legalmente y sin incidencias su traslado de local, vivienda u oficinas.
Las ordenanzas municipales están precisamente para regular la convivencia y asegurar la movilidad de los ciudadanos con el mínimo de molestias para la colectividad.
La ordenanza de Movilidad sostenible del Ayuntamiento de Madrid (en vigor desde el 24 de octubre de 2018) prevé que sea obligatorio obtener autorización para prestar servicios de mudanzas que obliguen a ocupar la vía pública en tres casos concretos (artículo 207):
- Si los vehículos utilizados para la prestación del servicio superan una Masa Máxima Autorizada de 3500 kg
- Cuando en la mudanza intervengan vehículos montamuebles, trampillas elevadoras o cualquier otro elemento similar.
- Si los vehículos con MMA inferior a 3.500 kg llevan acoplado un enganche de remolque montamuebles o lo llevan en su interior.
La obtención de autorización municipal para una mudanza puede ser de dos tipos:
- Autorización genérica: Si la ocupación de vía pública se va a realizar en banda de aparcamiento, sin necesidad de ocupar la acera u otros elementos asimilados…
- Autorización específica: En caso de que la prestación del servicio suponga ocupar carriles de circulación, carril bus u otros espacios en los que esté limitada o prohibida la parada y estacionamiento.
Además, la ordenanza de mudanzas en Madrid establece el importe de las tasas a pagar, bien por reserva de metros en cada mudanza en particular, o bien un total por vehículo y año para aquellas empresas de mudanzas que decidan inscribirse en un registro especial.
El plazo para realizar la solicitud y abonar el importe correspondiente siempre debe ser de un mínimo de 20 días antes de la fecha señalada para la mudanza en Madrid.
La documentación a entregar incluye:
- Solicitud en formulario normalizado.
- Justificante del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos, por la reserva de espacio de público.
- Póliza y recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil.
- Fotocopia acreditativa de que los vehículos disponen de Permiso de Circulación, Tarjeta de Transportes, Ficha técnica e ITV vigente, recibo del seguro obligatorio del vehículo en vigor.
- Declaración responsable de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe de mudanzas.
- Declaración responsable que confirme que la mudanza se realiza con vehículos ajustados a la ordenanza de mudanzas en Madrid.
Toda la documentación pasa a ser examinada entonces por los técnicos municipales. El expediente se resuelve con la autorización o la denegación del permiso.
Ocupación de la vía pública según la Ordenanza de mudanzas en Madrid
Los titulares de la autorización, expertos en mudanzas en Madrid, son responsables de los daños y perjuicios que se produzcan como consecuencia de la ocupación de la vía pública. Según la Ordenanza de mudanzas en Madrid, la ocupación solo se puede realizar si se comunican previamente las actuaciones a los departamentos correspondientes.
Por ejemplo, en caso de que la mudanza afecte a alguna línea de la EMT o tramo del carril bus, es necesario ponerse en contacto con la EMT, que fijará el coste de las acciones necesarias para que se mantenga el servicio público, y también comunicarlo al correspondiente departamento del Ayuntamiento de Madrid.
Si se ve afectada la instalación de semáforos de la zona, el titular de la autorización debe seguir las indicaciones que marque el Departamento de Tecnologías de Tráfico, y suministrar e instalar los elementos de señalización y balizamiento oficiales.
La ocupación de estacionamiento permitido debe ser señalizada con al menos 48 horas mediante señales portátiles de estacionamiento prohibido, ancladas, si es posible, a algún árbol o pieza de mobiliario urbano. En el mástil de las señales se debe colocar una placa rectangular indicando fecha y hora de ocupación. También se debe colocar cinta adhesiva balizada de forma aérea.
Al Ayuntamiento se le ha de comunicar por correo electrónico, como mínimo, 48 horas antes la fecha y hora de colocación de las señales y la duración, fecha y hora de realización de la ocupación, así como remitirle fotografías.
En Mudanzas Calleja nos ocupamos de todo para que tu no tengas que preocuparte por nada
Hasta aquí toda la normativa municipal para las mudanzas en Madrid. Como ves, es un procedimiento burocrático tedioso del que te vas a librar si contratas a profesionales de las mudanzas en Madrid, y no a cualquier conductor con furgoneta que se ofrezca a hacerte el porte.
Si el traslado de tus pertenencias no cumple la ordenanza de mudanzas en Madrid, es mucho lo que está en juego y te expones a sanciones administrativas importantes por ocupar la vía pública de forma irregular.
En Mudanzas Calleja, con casi veinte años de experiencia en el sector, nos encargamos de todos los trámites municipales que impone la ordenanza de mudanzas en Madrid para que tú solo tengas que ocuparte de lo importante. Estamos acostumbrados a realizar todo tipo de trámites y papeleos con la administración a diario, por lo que no tendrás que preocuparte rellenando impresos ni documentación, más allá del lógico contrato de mudanzas.
Nuestra empresa de mudanzas en Madrid cumple con todos los requisitos administrativos y además conoce de sobra, por su amplia experiencia, todos los pasos que hay que dar para obtener la autorización. ¿Quieres que nos encarguemos de tu mudanza en la Comunidad de Madrid y todo lo relacionado con ella? No tienes más que solicitarnos un presupuesto.